Proyecto de Ley de Creación del Mercado Consignatario

diciembre 28, 2007 at 11.42 pm Deja un comentario

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente: 3830-D-2006

Trámite Parlamentario: 87 (07/07/2006)

Sumario: Modificación de la Ley 25564 de creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate: se agrega un párrafo al inciso R) del Artículo 4 (prohibición de pago en efectivo en la compraventa de materia prima de la yerba mate) y el inciso F) al Artículo 5 (Mercado Consignatario).

Firmantes: Juan Manuel Irrazábal.

Giro a Comisiones: Agricultura y Ganadería; Industria; Comercio.

 

El Senado y Cámara de Diputados…


Artículo 1º. – Agréguese al inciso r) del artículo 4º de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, el siguiente párrafo:

«Los pagos de operaciones de compraventa de materia prima no podrán efectuarse en efectivo. El incumplimiento de esta disposición hará pasible al infractor de las multas dispuestas en la presente ley, sin perjuicio de otros efectos que contemplen las leyes y reglamentaciones vigentes.»

Artículo 2º. – Agréguese como inciso f) del artículo 5º de la ley 25.564 de Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate, el siguiente:

«f) establecer un mercado consignatario de materia prima de orden nacional a los fines de garantizar el cumplimiento del acuerdo fijado en el inciso r) del artículo 4º»

Artículo 3º. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fundamentos

Señor presidente:


La ley 25.564 de 2002 creó el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) como un ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la República Argentina con el objeto de promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.

 

Una de las funciones más importantes del INYM es acordar semestralmente el precio de la materia prima entre los distintos sectores de la actividad yerbatera. La experiencia indica que con frecuencia los productores no reciben el precio fijado por el acuerdo, y si bien la ley faculta al INYM a aplicar sanciones ante incumplimientos del acuerdo, la existencia de mecanismos informales de pago y medios de presión económica de parte de la industria quitan al mercado la transparencia necesaria para que las sanciones sean efectivas y obtengan la eficacia buscada.

 
En base a esta premisa, el presente proyecto de ley introduce dos propuestas dirigidas a lograr una mejor puesta en vigor de la ley 25.564.

En primer lugar, creemos necesario y conveniente establecer la obligatoriedad del pago a través de instrumentos de carácter financiero en las transacciones de compraventa de materia prima, mediante un agregado al inciso r) del artículo 4º de la ley del INYM, correspondiente al acuerdo de precio referido. Por disposición general (ley 25.345, modificada por ley 25.413) los pagos de montos superiores a $1.000 (mil pesos) carecen de efectos para las partes o terceros de efectuarse mediante efectivo, y también el INYM por resolución 4/2004 introdujo el análisis de un sistema para la bancarización del pago a productores. Estas normas sugerirían que la incorporación propuesta sería en gran parte redundante o innecesaria, sin embargo creemos que la inclusión de la prohibición de pago en efectivo en la ley brindaría mayor eficacia al objeto anteriormente aludido, que es el cumplimiento del acuerdo de precio de la materia prima, porque así los pagos no efectuados mediante los instrumentos autorizados a tales fines constituirían también faltas a la ley que el INYM sería competente para proveer los medios para verificar y sancionar, sin perjuicio de las consecuencias contempladas en el resto de la normativa vigente.

En segundo lugar, proponemos agregar en la ley 25.564 como facultad del INYM establecer un mercado consignatario de materia prima en el orden nacional a los fines de garantizar el cumplimiento del acuerdo del precio de la materia prima. Esta idea no carece de antecedentes legislativos ni fundamentos técnicos en la historia de la industria yerbatera. En 1935, la ley 12.236 creó la Comisión Reguladora de la Producción y Comercio de la Yerba Mate, que estableció el Mercado Consignatario Nacional de la Yerba Mate Canchada. Este organismo fijaba un precio sostén de la yerba mate sin elaborar y concentraba la comercialización de la mayor parte de la misma, logrando cierto nivel de protección de los atomizados productores frente a los pocos y con frecuencia coludidos agroindustriales demandantes de materia prima durante más de medio siglo. Aun cuando el mercado consignatario fuera con frecuencia permeable a los intereses del grupo agroindustrial, estudios históricos coinciden en que al menos ofrecía una instancia institucionalizada en la que los productores podían hacer articular sus intereses. En concordancia con las políticas de desregulación y liberalización económica llevadas adelante en la década pasada, el decreto 2284 de 1991 disolvió este mercado consignatario, eliminando dicha articulación, lo que tuvo como consecuencia un derrumbe del precio de la materia prima y un aumento desproporcionado del poder de negociación del sector concentrado de los molineros, sin un correlato razonable en los precios al consumidor final. El kilo de hoja verde, que en 1991 estaba a más de 20 centavos, llegó a 4 centavos en 2001, en parte también debido a una crisis de sobreproducción derivada de la autorización de ampliación de las áreas de cultivo durante los años 80. La desregulación del precio favoreció a los eslabones industriales de la cadena productiva en desmedro de los productores, lo que difícilmente pudo verse reflejado como un beneficio al interés económico general. Finalmente, fruto de un largo proceso de movilización social y popular, la formación y sanción de la ley 25.564 de 2002 que creó del INYM como garante del precio mínimo, puso un freno a esta situación de flagrante asimetría. Sin embargo, como se señaló antes, a pesar de la actuación del INYM, las dificultades para que los productores reciban el valor acordado para la materia prima no son pocas, y en ese contexto creemos que una forma eficaz de intervenir para asegurar el cumplimiento de la ley es el establecimiento de un mercado consignatario nacional, que actúe como mayorista concentrado de la yerba mate sin elaborar. Nuestra propuesta es que este mercado se financie con los recursos que la ley asigna actualmente al INYM, y por eso no se especifica en el proyecto ninguna fuente de financiamiento nueva.

Por las razones expuestas, y por las que se darán en oportunidad de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.

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